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COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA
DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN FYM/502/2013, de 25 de junio, por
la que se aprueba la Orden Anual de Caza.
Visto
el artículo 41 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, y
el Decreto 65/2011, de 23 de noviembre por el que se regula la conservación de
las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el
control poblacional de la fauna silvestre, oídos los Consejos Territoriales de
Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León y a propuesta de la Dirección
General del Medio Natural, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Caza menor:
Desde el cuarto domingo de octubre hasta el último domingo de
enero, además de las fechas que se establezcan para la «media veda». DEL 27/10/2013 AL
26/01/2014
.- Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza
mayor
.-Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el tercer
domingo de febrero.
DEL 22/09/2013 AL 16/02/2014
Artículo
5. Días hábiles.
1.– El ejercicio de la caza menor, excepto lo contemplado en el
artículo 7.2 para las esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales,
queda limitado, con carácter general, a los jueves,
sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y
León comprendidos en el período hábil establecido.
Artículo 6. Media veda.
1.– Especies:
Codorniz,
tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro.
2.– Días hábiles:
Los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán
los que fije la Dirección General del Medio Natural, oídos previamente los
Consejos de Caza, con las siguientes limitaciones:
2.1. La fecha de inicio no podrá ser anterior al día 15 de agosto, ni la de cierre posterior al 15 de
septiembre.
2.2. Para la tórtola común y la
paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 22 de agosto.
2.3. El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no
necesariamente consecutivos.
3.– Cupos:
El número máximo de piezas a
cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 30 y para la tórtola
común en 8.
Artículo 7. Regulación
complementaria para la caza menor.
1.– Caza de la liebre con galgo:
En esta modalidad de caza todos los perros participantes deberán
permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, momento en que podrán
soltarse hasta un máximo de 2 galgos,
no pudiendo iniciarse una carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar
sujetos.
3.– Caza de la becada:
La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las
modalidades de «al salto o a rabo» y «en mano», estableciéndose un cupo máximo
de 3 becadas por cazador y día.
2.– Caza del jabalí al salto o en mano:
Podrá practicarse la caza del jabalí al salto o en mano, en días
hábiles del período hábil para la caza menor, siempre que en el Plan Cinegético
correspondiente se tenga autorizado el aprovechamiento de esta especie y dicha
modalidad de caza.
3.– Aguardos o esperas nocturnas al jabalí:
Con independencia de las autorizaciones que puedan otorgarse para
realizar controles poblacionales sobre la fauna silvestre o para el control de
las especies cinegéticas conforme a los motivos especificados en los artículos
17 y 19 respectivamente del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, podrá
autorizarse la realización de aguardos o esperas nocturnas al jabalí, como
modalidades de caza de esta especie, en cotos de caza mayor o menor con mayor,
siempre que estas modalidades figuren en el Plan Cinegético aprobado.
Estas modalidades precisarán de autorización expresa del
correspondiente Servicio Territorial, y en ella figurarán fechas, cupos y otras
condiciones que se consideren oportunas.
6.– Municiones:
Durante
el ejercicio de modalidades de caza mayor no se permite la tenencia ni empleo
de cartuchos de perdigones.
Como podéis ver el pasado día 27 de
junio salio la orden anual de vedas, os hago un pequeño resumen de lo que dice,
falta aun la de la media veda que no ha salido, pero por lo que se ve comenzará
el 15 de agosto, cuando la tenga ya os lo diré.
EL PRESIDENTE DEL CLUB
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